sábado, 16 de junio de 2012

Navegando en la red, mientras buscaba cosas de mi tema para saber un poco mas, me encontré con algo que no crei que existiera en México y que quiero compartir con los lectores interesados.

Normas oficiales mexicanas para la prevención y el control del VIH/SIDA

En 1995, el gobierno mexicano elaboró una normativa oficial para la prevención y control del VIH, las cuales incluyen, protocolos de tratamiento. Supuestamente estos protocolos son obligatorios, lo que quiere decir que todos los pacientes con esta enfermedad, tendrían acceso al tratamiento que esta señalado por la ley. En cualquier tipo de establecimiento de salud en todo el país, tanto público como privado.

De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana. NOM-010-SSA2-1993, deberán de seguir las recomendaciones que se encuentran en CENSIDA para el tratamiento de personas con VIH/SIDA y estas se explican a continuación.

El inicio del tratamiento antiretroviral va a depender de estado clínico del paciente . El cual deberá basarse en el estadio clínico del paciente, así como, de los resultados de laboratorio. Estas pruebas deberán de realizarse cada 6 meses. Se recomienda iniciar el tratamiento en pacientes con:

  • Pacientes con infección primaria sintomática
  • Pacientes sintomáticos 
  • Pacientes asintomáticos con conteo de CD4 <500/mm3 o una carga viral de 10 000 copias/ml 
La norma recomienda que :

El tratamiento debe de iniciarse en una etapa temprana
No debe de usarse monoterapia
La biterapia debe de utilizarse sólo cuando los CD4> 350 células/mm3
Se debe de iniciar tratamiento profilactico contra la tuberculosis cuando el conteo de CD4<500 células/mm3


para mas detalles aquí esta la Norma Oficial Mexicana











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